Dictamen nº 43416 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548996178

Dictamen nº 43416 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.416 Fecha: 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Valdés Araneda, denunciando eventuales irregularidades cometidas en su perjuicio por el Ministerio de Bienes Nacionales con ocasión de la solicitud de regularización de la propiedad raíz que individualiza, que efectuara al amparo de la normativa prevista en el decreto ley N° 2.695, de 1979.

El recurrente alega, en síntesis, que se le ha negado el saneamiento requerido en circunstancias que “nunca ha existido demanda ni oposición judicial interpuesta o deducida por los supuestos poseedores de los citados predios”, como asimismo que se habría procedido en forma dilatoria, sin aplicarse las normas sobre silencio administrativo positivo.

En definitiva, el peticionario solicita que se declare la nulidad de la resolución exenta N° 1.239, de 2013, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que rechazó el recurso extraordinario de revisión que interpusiera en contra de la resolución exenta N° 2.488, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales, la que, a su vez, negó lugar a la petición que efectuara en orden a regularizar a su nombre el terreno a que se refiere.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Bienes Nacionales informó que conforme al análisis técnico y jurídico que reseña, la aludida resolución exenta N 2.488, de 2012, “encuentra su fundamento exclusivamente en el incumplimiento de los requisitos esenciales contemplados en el Decreto Ley N° 2.695, de 1979, esto es, la falta de ejercicio de la posesión material que en su solicitud alega de la manera que la ley exige, de manera continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad”, por el tiempo que indica.

Agrega que esa decisión fue impugnada ante esa Subsecretaría por la vía de los recursos jerárquico y de revisión, siendo rechazados, respectivamente, por sus resoluciones exentas N°s. 2.458, de 2012, y 1.239, de 2013, fundadas en los mismos hechos y demás antecedentes de derecho que obran en los correspondientes autos administrativos y que se consignan en la resolución denegatoria.

Como cuestión previa, cabe señalar que esta Contraloría General, con arreglo a su ley orgánica, N° 10.336, no cuenta con atribuciones para anular los actos de la Administración activa -como se solicita en la especie-, correspondiéndole a esta última la potestad invalidatoria de los mismos, acorde con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las acciones...

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