Dictamen nº 43389 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548946450

Dictamen nº 43389 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.389 Fecha: 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Zenteno Mora, reclamando en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, SEC, debido a la negativa de investigar la responsabilidad de la empresa Chilectra S.A., por una baja de voltaje por cerca de 25 horas en el sector de Avenida Manuel Antonio Matta Poniente, comuna de Santiago, donde desarrolla su actividad comercial, con ocasión de un frente de mal tiempo, lo que le habría ocasionado daños económicos y morales.

Agrega, que los días 27 y 28 de abril de 2012, llamó a los teléfonos de emergencia de la mencionada empresa distribuidora de energía eléctrica y al no tener respuesta se dirigió a sus oficinas comerciales, gestión gracias a la cual 6 horas más tarde se normalizó el servicio. Además, hace presente que en mayo de la misma anualidad, decidió estampar una denuncia en la SEC, de la cual, debía recibir respuesta en 60 días, con un plazo máximo de 6 meses, lo que no se cumplió, debiendo esperar hasta el 8 de abril de 2013, fecha en que recibió una contestación, a su entender insatisfactoria, por lo que estima que no existió la voluntad de investigar por parte de esa entidad, lo que le hace suponer una posible colusión entre la SEC y Chilectra S.A.

Finalmente, acusa a la misma empresa de no enviar a su domicilio una carta relacionada con su caso, documento que por otra parte, sí fue incorporado al expediente de la SEC, situación de la cual se habría enterado en las oficinas de esta última.

Requerido su informe, este fue emitido por el Superintendente de Electricidad y Combustible, mediante oficio N° 6.715, de 25 de julio de 2013, manifestando que las interrupciones de suministro de electricidad ocurridas a nivel de distribución, las cantidades de las mismas y su duración, se fiscalizan y sancionan por la SEC, mediante el proceso de índices de continuidad de suministro, el que tiene por objeto verificar que las paralizaciones que afectaren a una distribuidora eléctrica, durante el respectivo período anual, no excedan los valores máximos, establecidos en la normativa técnica atingente, en cuanto al número de estas y su duración.

Enseguida, expone, que con ocasión del reclamo efectuado por el recurrente el 29 de junio de 2012, a través de requerimiento electrónico N° 8.291, de igual fecha, solicitó la información pertinente a Chilectra S.A., la cual fue remitida a través de carta SMR y P N° 2404, de 25 de julio de la misma...

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