Dictamen nº 43283 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548999218

Dictamen nº 43283 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.283 Fecha : 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Registro Civil e Identificación para requerir un pronunciamiento acerca de la posibilidad de “encargar a un tercero el archivo de los documentos del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, manteniendo” esa institución “la custodia y administración de los mismos, lo que incluye el envío de documentos originales, control de devolución y reingreso de éstos en el archivo, después de haber sido utilizados en las consultas de nuestros usuarios, con el fin de obtener un mejoramiento en las condiciones de archivo, desarchivo y conservación de la documentación.”.

Hace presente que mediante el oficio N° 61.627, de 2006, de este origen, se indicó que el archivo y custodia de tales antecedentes constituían actividades inherentes a las funciones públicas radicadas por ley en el enunciado organismo, motivo por el cual, su delegación resultaba improcedente.

Afirma el peticionario que, por mandato legal, es su deber el formar y conservar actualizados, por las vías y en la forma que determine el reglamento respectivo, el Registro de Vehículos Motorizados, “manteniendo, por los medios adecuados, la información contenida en los documentos que les han dado origen o han servido de fundamento a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en virtud de la ley deba practicar.”.

Sobre este particular, es menester tener presente que la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regula en su Título III, denominado “Del Dominio y Registro de los Vehículos Motorizados y de la Patente Única y Certificado de Inscripción”, el Registro de Vehículos Motorizados, disponiendo en el inciso primero de su artículo 39 que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará este registro, en el que se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios, agregando el inciso tercero del mismo precepto que “Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

A su turno, la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación se refiere al indicado registro en su artículo 4°, el que prescribe que “Son funciones del Servicio: 1. Formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine”, entre otros, el...

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