Dictamen nº 43177 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580859790

Dictamen nº 43177 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2015

N° 43.177 Fecha: 01-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC-, solicitando un pronunciamiento que determine que el pago de remuneraciones a los funcionarios Karen Caiceo Muñoz, Gabriela Millaquén Uribe y Víctor Barrera Galleguillos por el ejercicio de diversas plazas durante el periodo que se indica se ajustó a derecho, pese a que las resoluciones en cuya virtud se les contrató, fueron representadas por esta Entidad Fiscalizadora.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante sus resoluciones Nos 159, 161 y 163, de 2013, ese servicio designó a contrata a los afectados en puestos asimilados a empleos profesionales, grado 9, a contar del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2013, asignándoles labores directivas, actos que fueron representados por esta Institución Fiscalizadora, a través de los oficios Nos 14.132, 14.133 y 14.134, todos de 2014, respectivamente, ya que dichas tareas no habrían sido precisadas, según lo establecido en la glosa 03, letra a), de la partida N° 07, Capítulo 02, Programa 01 de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013.

Luego, por su resolución N° 48, de 2014, el SERNAC dejó sin efecto los mencionados actos administrativos, y declaró que durante el referido lapso los recurrentes solo ejercerían los citados cargos, sin desempeñar funciones directivas, instrumento que también fue representado por este Organismo de Control, ya que el señor Barrera Galleguillos y la señora Millaquén Uribe no cumplían, a la fecha de asumir esas plazas, con los tres años de experiencia profesional necesaria para ocuparlos, como lo exige el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Enseguida, resulta útil recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.834, prescribe que el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando este quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, agregando en su inciso segundo, en lo pertinente, que si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale, y si esta Entidad de Fiscalización observare dicho acto administrativo, esa determinación será comunicada al empleado, quien deberá cesar en sus labores, manteniendo el derecho a recibir la remuneración que corresponda.

En...

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