Dictamen nº 42815 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858470

Dictamen nº 42815 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2015

N° 42.815 Fecha: 29-V-2015Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando la aclaración y complementación del Informe Final N°73, de 2013, de este origen, por las razones que indica, que para efectos de su tratamiento en este oficio se han organizado en torno a los numerales y acápites de aquél, exponiéndose a continuación el análisis de este Organismo de Control y la subsecuente conclusión.Números 1 y 2, del acápite I, “Examen de la materia auditada”. Respecto de las observaciones sobre errores de imputación contable y obras sin garantía por correcta ejecución, aquella entidad edilicia señala que no pueden ser subsanadas pues, en el caso de la primera, el ejercicio presupuestario del año 2012 se encuentra cerrado, y por tanto no cabe modificar la imputación del gasto de que se trata y, en la segunda, porque debido al tiempo transcurrido no es posible requerir las cauciones que no fueron exigidas en su oportunidad.Agrega, que en cuanto a esta última observación el municipio se encuentra instruyendo un procedimiento disciplinario, razón por la cual solicita que se deje sin efecto aquél ordenado en el aludido informe para ser efectuado por esta Entidad de Control.Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador debe precisar que no ha requerido subsanar dichas observaciones mantenidas en el informe final pues, tal como lo entiende la entidad edilicia, corresponden a hechos consumados, debidamente acreditados, que ya no pueden ser modificados. Sin perjuicio de lo anterior, atendido lo planteado por el municipio en orden a que se encuentra realizando un sumario administrativo para determinar responsabilidades por la existencia de obras sin garantía por correcta ejecución, el cual fue instruido mediante decreto alcaldicio N°1.132, es dable acoger su solicitud, a fin de que sea esa entidad quien lo continúe, dada la fecha con que inició el proceso, esto es, el 20 de febrero de 2014, y a que según lo informado se encuentra en etapa de dictación de la vista fiscal. No obstante lo expuesto, ese municipio deberá remitir el acto que afine el aludido procedimiento disciplinario para su respectivo trámite de registro, conforme lo dispone el artículo 53 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor mediante oficio circular N°15.700 de 2012.Número 3, del acápite II, “Otras Observaciones”.El ente auditado solicita se levante la observación relativa a la falta de contabilización de instrumentos de caución consignada en él, adjuntando un certificado de la Tesorera Municipal el cual indica que tal situación fue regularizada para el periodo 2008 a febrero de 2014, y la documentación que así lo sustentaría.Sobre este aspecto, ha de puntualizarse que no es dable levantar la observación como se pide, por cuanto los antecedentes acompañados no evidencian que la situación observada se ajustara a la norma a la fecha de la observación, sino que solamente dan cuenta de que fue regularizada posteriormente. En consecuencia, conforme a la metodología de auditoría de esta Entidad de Control, dicha documentación será verificada en una futura acción de seguimiento del informe en mención, para determinar si con su mérito corresponde estimarla subsanada.Números 1 y 2, del acápite II, “Otras observaciones” Por una parte, el municipio cuestiona la observación formulada acerca de la improcedencia de incluir obras nuevas en el contrato “Servicios de mantención y mejoramiento de la...

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