Dictamen nº 42495 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548999486

Dictamen nº 42495 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2014

N° 42.495 Fecha:12-VI-2014

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 108, de 2014 del Consejo de Defensa del Estado, que aplica a don Carlos Aburto Villalobos la medida disciplinaria de destitución, quien, por su parte, solicita la revisión del procedimiento sumarial que le sirve de antecedente, por cuanto estima que en él se habrían configurado vicios de ilegalidad, ya que la apreciación de la prueba fue sesgada; se omitieron diligencias, y se habrían considerado sólo aquellos elementos que lo inculpan, lo que a su juicio significa que los hechos no se encuentran suficientemente acreditados. Asimismo, alega la desproporción de la sanción impuesta en su contra.

En relación con la materia, es útil anotar que el sumario de que se trata fue ordenado incoar con la finalidad de determinar supuestas irregularidades que comprometerían el correcto actuar de ese funcionario, relacionadas con el abrazo sorpresivo y forzado con las tocaciones que se indican, no consentidas, que dio a una alumna en práctica de la Procuraduría Fiscal de Valparaíso.

Al respecto, realizado el pertinente estudio de legalidad, se advierte que el expediente fue tramitado de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, cautelándose el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, quien pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que se contemplan y que la sanción impuesta guarda la necesaria correspondencia con las actuaciones que se reprochan al infractor, cuya conducta fue calificada por la autoridad como una grave transgresión a la probidad administrativa, que dio por acreditada en base al mérito de lo obrado en autos.

Ahora bien, en lo relativo a la inadecuada ponderación de los medios de prueba de autos, es dable expresar, en armonía con lo resuelto por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 85.689, de 2013, que el valor probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el sumario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.

Además, debe señalarse que acorde con lo razonado en el dictamen N° 49.980, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, atendida la forma subrepticia en que se llevan a cabo las faltas graves a la probidad similares a la de la especie, no siempre es posible contar con probanzas directas, más allá del propio testimonio que efectúen las víctimas de tales actuaciones...

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