Dictamen nº 41786 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372973

Dictamen nº 41786 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2016

N° 41.786 Fecha: 07-VI-2016

La Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General diversas presentaciones efectuadas por la señora Gloria Alejandra Silva Muñoz, exfuncionaria del Ejército, quien reclama por la decisión de ese último organismo de no renovar su contrata para el año 2016.

En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que tal determinación se habría adoptado luego del análisis y evaluación de los cargos de personal a contrata, producto de la racionalización de recursos humanos y la restricción presupuestaria para el año 2016.

Como cuestión previa, es menester indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que la primera contrata de la señora Silva Muñoz se dispuso en el mes de septiembre de 2010, siendo prorrogada continuamente en los años 2011 a 2015.

En este sentido, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos , letra b), y , letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores a contrata son los que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales, los que en armonía con lo sostenido en los dictámenes Nos 39.821, de 2009 y 20.632, de 2014, de este origen, no pueden extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año, debiendo agregarse que es la superioridad la que resuelve la procedencia de prorrogar una contrata, como se expresó en los dictámenes Nos 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros.

Precisado lo anterior, es menester puntualizar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, sostiene que la renovación continua de la relación estatutaria en la mencionada calidad -desde la segunda prórroga al menos-, genera en la persona la convicción de que será tratada en lo sucesivo y bajo condiciones similares, de igual modo en que lo ha sido previamente.

Agrega el citado pronunciamiento, que en el evento de que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso prorrogar la contrata por toda la anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las...

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