Dictamen nº 41516 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548948714

Dictamen nº 41516 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014

N° 41.516 Fecha: 10-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Salinas Errázurriz, en representación, según expone, de Constructora SALFA S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 4.560, de 2013, por el cual la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó, en lo que interesa, que no corresponde el reconocimiento y pago como obra extraordinaria de un volumen de 92,61 m3 de hormigón utilizado para la construcción de la fundación del muro que indica, en el marco del contrato, a suma alzada con partidas a precios unitarios, “Mejoramiento Rampa Puelche, Región de Los Lagos”, suscrito con la Dirección de Obras Portuarias, de esa región, adjudicado por la resolución N° 20, de 2012, de la mencionada dirección.

Requerido su informe, la Dirección de Obras Portuarias manifestó, en síntesis, que si bien es efectivo que existieron diferencias de cotas que derivaron en un aumento en la verticalidad de tramos del muro, la partida respectiva fue contratada a suma alzada, por lo que, a su juicio, toda variación debe ser asumida por el contratista. Agrega, que no existió cambio de proyecto con respecto a los muros de que se trata y, además, que el contratista para esta partida ofertó una cubicación superior a la contemplada por el servicio y la propuesta por otros de los oferentes, e incluso superior a la, en definitiva, efectivamente ejecutada.

Sobre el particular, es del caso manifestar que conforme con lo preceptuado en el artículo 4°, N° 34, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable en la especie- en los contratos a suma alzada las obras extraordinarias son las que se incorporan o agregan al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada.

Asimismo, que el artículo 78, inciso tercero, de esa normativa dispone, en lo que importa, que “en la propuesta por suma alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el proponente. Las cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Dirección al llamar a licitación. En caso de desacuerdo entre los planos y las especificaciones, el contratista debe atenerse a los planos y a su verificación en el terreno”.

Además, debe considerarse que el punto I de las Especificaciones Técnicas Especiales que rigieron el convenio singularizado, señala que el precio estipulado en el contrato para la...

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