Dictamen nº 41251 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548950918

Dictamen nº 41251 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014

N° 41.251 Fecha: 10-06-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur, consultando si los empleados de esa institución, regidos por el Código del Trabajo, tienen derecho al pago de los bonos de término de conflicto, de vacaciones, reajustes, aguinaldos, beneficios de escolaridad y sus adicionales previstos en las leyes Nos 20.559, 20.642 y 20.717, así como la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios.

Como cuestión previa, resulta necesario recordar que mediante el dictamen N° 33.896, de 2014, esta Entidad de Control -cuya copia se adjunta-, informó acerca del entero de los aludidos bonos de término de conflicto y vacaciones a quienes se encuentran en una situación similar a la de la especie, por lo que en esta oportunidad sólo se abordarán los estipendios no tratados en dicho pronunciamiento.

Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 1° de las leyes Nos 20.559, 20.642 y 20.717, regulan la citada reajustabilidad de rentas -para los años que indican-, en favor de los trabajadores del sector público, con excepción, entre otros, de aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora, lo que sucede con los contratados bajo las normas del Código Laboral.

Por otra parte, es menester anotar que los artículos 2° y 8° de las antedichas leyes, otorgan aguinaldos de navidad y fiestas patrias a los servidores de planta o a contrata que detalla, carácter que no poseen quienes se rigen por el Código del Trabajo.

Luego, en cuanto a los bonos de escolaridad y a la denominada bonificación adicional, es preciso señalar que los artículos 13 y 14 de los cuerpos normativos en comento, los conceden a los mismos funcionarios a los que se aplican los reajustes analizados, dentro de los cuales, no se consideró a los trabajadores de que se trata.

A su turno, en lo relativo a la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, es útil destacar que, según el artículo 1° de la ley N° 20.646, aquélla se entera al personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, por lo que se desprende que a los empleados en referencia no les corresponde su percepción, dado que no tienen ninguna de esas calidades.

Con todo, cabe hacer presente, en armonía con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 19.513, de 2013, de este Órgano de Control, que los trabajadores de que se trata, podrán recibir los estipendios antes citados, en la medida que ellos se...

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