Dictamen nº 40529 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548999118

Dictamen nº 40529 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2014

N° 40.529 Fecha : 06-VI-2014

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, don Luis Elizardo Oyanedel Hernández, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se investigue el retardo en el pago de su pensión de retiro y en la devolución de sus ahorros acumulados durante 27 años de servicio, y además, la falta de cobertura de salud para él y sus cargas familiares entre los meses de abril y agosto del año 2013, período en que se encontraba tramitando su retiro voluntario.

Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a través del oficio Ord. N° 6, del año 2014, manifestó que con fecha 30 de septiembre de 2013, efectuó el primer pago de la pensión al reclamante, por el tiempo devengado entre el 1 de agosto y 30 de septiembre de la última anualidad mencionada. Agregó, en relación con el atraso en la formalización del expediente de retiro, que el otorgamiento y concesión de la pensión compete al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, dependiente de la Dirección de Personal de la citada entidad, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 16.468, actuando esa dirección de previsión solo “(...) como caja pagadora de los beneficios otorgados por la citada institución policial”.

Sobre el particular, se constató que mediante la resolución exenta N° 314, de 2013, de la Prefectura del Bío Bío N° 20, se concedió al señor Oyanedel el retiro voluntario, en carácter de absoluto, a contar del 1 de abril de igual año, quedando acogido a lo dispuesto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior de la época, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que establece una franquicia especial en favor del personal con derecho a pensión de retiro y que abandona el servicio activo, consistente en el goce de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses.

Ahora bien, en cuanto a la eventual demora en la tramitación del expediente de retiro, de la documentación aparece que la enunciada prefectura, con fecha 24 de junio de 2013 remitió al Departamento de Pensiones el oficio N° 671, de 29 de mayo de igual anualidad, junto con los antecedentes del interesado, los cuales fueron recibidos en la Central de Registro y Despacho de Documentación, el 25 de junio de 2013 y enviados el 26 del mismo mes y año, al Departamento de Pensiones aludido.

Al respecto, es dable apreciar que el expediente del recurrente fue remitido con una demora de casi un mes...

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