Dictamen nº 39244 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580872426

Dictamen nº 39244 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2015

N° 39.244 Fecha: 15-V-2015

Don Cristián Andrés Salas Hoernig, consulta si la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, puede exigir a las personas que deseen comprar munición, la entrega de los casquillos y vainillas percutidos y llenar una declaración jurada simple donde se consigna diversa información relativa a la adquisición, ya que, según afirma en su presentación, esos requisitos no se encuentran contemplados en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, ni en el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el reglamento complementario de dicho texto legal.

También cuestiona que la Autoridad Fiscalizadora N° 028 de Santiago entregue los padrones de las armas, a contar del segundo día de haber efectuado el trámite de inscripción y no en el mismo acto, como lo prescribe el artículo 83 del citado reglamento.

Finalmente solicita que se disponga la realización de una auditoría para verificar si los ingresos que se recaudan por los trámites y multas establecidos en la reseñada ley son utilizados en la forma prevista por su artículo 26.

Requerida de informe, la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN, señaló, en síntesis, que la adquisición y tenencia de munición se encuentra regulada en los artículos 170 a 174 del mencionado decreto N° 83, y que según su artículo 320 las autoridades fiscalizadoras deben solicitar solo la documentación dispuesta en dicho texto, siendo esa repartición la única autorizada para requerir nuevos antecedentes o complementar los ya existentes.

Añade que la entrega de los padrones debe hacerse en el mismo acto en que se tramita la autorización de compra e inscripción del arma, no existiendo fundamento para que sea diferida. Asimismo, manifiesta que los fondos provenientes de la ley N° 17.798 han sido auditados, encontrándose la información respectiva disponible al público, y que respecto de aquellos que administra Carabineros de Chile, esta última institución ha proporcionado un certificado de buena inversión, situación que ha sido observada y no enmendada a la fecha.

Por su parte, solicitado su parecer, la entidad de orden y seguridad aludida en el párrafo anterior afirmó que acorde con el numeral 20 de la letra s) del artículo 10 del precitado decreto N° 83, las autoridades fiscalizadoras se encuentran en el imperativo de registrar no solo la adquisición de munición, sino que también el consumo de la misma, información que por lo demás sirve...

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