Dictamen nº 37872 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548957594

Dictamen nº 37872 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014

N° 37.872 Fecha: 29-V-2014\t

Por la primera de las presentaciones de la referencia, la Municipalidad de Antofagasta solicita un dictamen acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 9, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región (SEREMI), mediante la cual esta última se pronunció sobre la reclamación que efectuó la empresa Antofagasta Terminal S.A. (ATI), concesionaria del frente de atraque N° 2 del Puerto de Antofagasta, de propiedad de la Empresa Portuaria Antofagasta, en contra de la Dirección de Obras Municipales de esa comuna, por haber ordenado, esa unidad municipal, la paralización de las obras ejecutadas por ATI en dicho puerto, consistentes en un galpón de estructura metálica para acopio.

Agrega, que la mencionada resolución exenta señaló que la referida construcción se enmarcaría en el supuesto que establece el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en orden a que “No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado”, criterio que esa entidad edilicia no comparte, pues las obras son materializadas por ATI, que es una empresa privada concesionaria de una empresa estatal.

Por su parte, la Contraloría Regional de Antofagasta, ha remitido a esta Sede Central, la segunda de las presentaciones de la referencia, a través de la cual doña Paulina Núñez Urrutia y los señores Jaime Araya Guerrero y Emile Ugarte Sironvalle, alegan que la singularizada resolución exenta fue emitida al día siguiente de ingresado el reclamo de la empresa ATI, lo que, a su juicio, daría cuenta de un trato privilegiado en favor de aquélla, lo que podría, eventualmente, configurar infracciones al principio de probidad.

Recabados sus pareceres informaron, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la aludida Secretaría Regional.

Sobre el particular, es dable hacer presente que el precitado artículo 116 dispone que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Añade, en su inciso tercero, que “No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o...

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