Dictamen nº 37869 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548962338

Dictamen nº 37869 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014

N° 37.869 Fecha: 29-V-2014

Mediante la presentación de la referencia, la Municipalidad de Antofagasta solicita a esta Sede de Control que se pronuncie acerca de la resolución N° 832, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta (SEREMI), que resuelve una reclamación deducida por Aguas de Antofagasta S.A. e instruye la aprobación del anteproyecto de la Planta Desaladora -cuyo uso de suelo corresponde a infraestructura sanitaria-, emplazada en la zona E7 del artículo 52 del Plan Regulador Comunal de Antofagasta (PRC), el que primitivamente fue rechazado por su Dirección de Obras Municipales (DOM).

Expone la peticionaria que, a su juicio, la SEREMI contraviene lo expuesto en el dictamen N° 54.984, de 2013, de esta Contraloría General, en el que se concluye que el denominado “Plano Seccional Avenida Cerro Paranal” -contenido en el decreto alcaldicio N° 959, de 2012, de esa Municipalidad- infringe las disposiciones legales y reglamentarias que detalla, y que el nombrado artículo 52 carece de sustento normativo, en tanto delega el establecimiento de normas urbanísticas propias del ámbito de acción de los planes reguladores comunales, en los planos seccionales.

Requerida de informe, la SEREMI expresa, en lo esencial, que el anteproyecto de que se trata se ciñe a la normativa del artículo 52 del PRC, que permitiría el uso de suelo equipamiento.

Ello, por cuanto al tenor del inciso tercero del artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo, en aquellos casos en que el instrumento de planificación territorial permita la actividad de industria, estará siempre admitido el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de dicha Ordenanza -esto es, peligroso, insalubre o contaminante, molesto e inofensivo-, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad permitida.

Así, añade, dado que acorde al inciso segundo del mismo artículo 2.1.28., las actividades productivas que cuenten con calificación de actividad inofensiva “podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario”, en la situación en examen debe concluirse, según esa repartición pública, que no se habría vulnerado el uso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR