Dictamen nº 37810 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548948774

Dictamen nº 37810 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014

N° 37.810\tFecha: 29-V-2014

El Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile consulta sobre la procedencia de que esa entidad celebre convenios al amparo del decreto universitario N° 3.379, de 2007, con personas jurídicas que estén conformadas por médicos y dentistas exfuncionarios que se hayan acogido al incentivo al retiro establecido en la ley N° 20.374, pendiente aún el plazo de cinco años que establece su artículo 8°, considerando que jurídicamente son personas distintas.

Como cuestión previa, cumple con precisar que el Hospital Clínico recurrente forma parte de la estructura orgánica de la Universidad de Chile.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y cumplan con los demás requisitos que indica.

A continuación, el inciso primero de su artículo 8° señala que “el personal que acceda a los beneficios señalados precedentemente no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso.”.

Enseguida, su inciso segundo previene que sin perjuicio de lo anterior, se faculta al rector para que excepcionalmente pueda contratar a quienes habiendo percibido las referidas bonificaciones sean calificados como académicos de excelencia, en la forma que indica.

Luego, conviene tener presente que de la historia del establecimiento de la ley N° 20.374, contenida, entre otros, en el mensaje con que el Ejecutivo acompañó la respectiva iniciativa a la Cámara de Diputados, así como en el informe de la Comisión de Hacienda de esa Corporación, aparece que la voluntad, tanto del Gobierno como del Congreso, fue la de establecer, mediante la bonificación en análisis, un sistema que promueva el alejamiento de los funcionarios de las universidades estatales, permitiendo así la renovación de los planteles académicos y no académicos.

Lo anterior se enmarca dentro del proceso de modernización que...

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