Dictamen nº 36638 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548972950

Dictamen nº 36638 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2014

N° 36.638 Fecha: 27-V-2014

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 7.120, de 2013 del Hospital Barros Luco Trudeau, que al término de un sumario administrativo aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios Osvaldo Arriagada Poblete y Carlos Matus Floody, por incumplimiento de la obligación de presentar, cada uno de ellos, la declaración de intereses y patrimonio establecidas en los artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, por no ajustarse a derecho.

Al respecto, corresponde señalar, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de esa misma ley, que la no presentación oportuna de la declaración de intereses o de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, agregando dicho precepto que ella será impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio o de quien haga sus veces y que será impugnable en la forma y plazo fijado por el artículo 68 de la citada normativa.

Como puede advertirse, el aludido incumplimiento debe ser objeto de una multa consistente en un pago en dinero en el equivalente a unidades tributarias mensuales y no de una medida disciplinaria de las contempladas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, como ocurre en el presente caso.

En este contexto, es necesario manifestar que, en la especie, no consta que a los funcionarios que incurrieron en la descrita infracción, se les hubiere impuesto la sanción de satisfacer una determinada cantidad de dinero, a través del pertinente acto administrativo, la cual puede ser impugnada por los inculpados ante la respectiva...

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