Dictamen nº 36613 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569734090

Dictamen nº 36613 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2015

N° 36.613 Fecha: 08-V-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Cádiz Frías, solicitando la reconsideración del dictamen N° 69.377, de 2014, de este origen, con el objeto de que se establezca que la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, ha incurrido en una falta de servicio al no emitir un instructivo para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral a causa de un accidente del trabajo, en el caso de quienes han sido contratados por día y carecen de cotizaciones en los tres meses anteriores al del inicio de la licencia médica respectiva.

Como cuestión previa corresponde señalar que en el anotado dictamen esta Institución Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, atendido que, conforme con lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 38 de la ley N°16.395, en relación con el artículo 77 de la ley N° 16.744, la autoridad competente para emitir instrucciones y resolver las controversias suscitadas con los organismos administradores del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es la aludida superintendencia. Agregó que la eventual falta de servicio denunciada por la recurrente debe ser conocida por los Tribunales de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en armonía con el inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336.

Señalado ello, cabe indicar que en esta oportunidad fue requerida de informe la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que expresa que la situación en que se encuentra la peticionaria se ajusta a lo regulado en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Sobre el particular, conviene indicar que el artículo 30° de la ley N° 16.395 -que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la anotada Superintendencia-, modificado por la ley N° 20.691, establece que “El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.”.

En este contexto, cabe anotar que entre las funciones que la ley N° 16.395 entrega a esa superintendencia aparece, en su artículo 2°, letra b), la de dictar circulares, instrucciones y...

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