Dictamen nº 36138 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569550574

Dictamen nº 36138 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2015

N° 36.138 Fecha: 07-V-2015

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Tito Canales Vilca, exfuncionario de la Fuerza Aérea, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional entre el 1 de enero de 1952 y el 31 de mayo de 1958.

A su vez, la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha enviado una presentación de similar contenido.

Requerida al efecto, la aludida institución previsional manifiesta que en el año 1992, el entonces Instituto de Normalización Previsional, emitió un bono de reconocimiento por las imposiciones que el recurrente registraba en el antiguo sistema de reparto, el cual no incorporó las cotizaciones en cuestión, sin que exista registro de que haya reclamado por tal situación, dentro del plazo legal.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informó que no es posible acoger la alegación del interesado, dado que este se pensionó por vejez anticipada en el año 1993, optando por una renta vitalicia inmediata, transando su bono a la compañía de seguros.

Como cuestión previa, es dable señalar que mediante el oficio N° 26.448, de 2010, este Ente de Control determinó que según la normativa que rige la materia, al peticionario no le asiste el derecho a que se le efectúe la devolución de las cotizaciones de que se trata, lo que se ratifica en esta oportunidad.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.726, de 2014, esta Contraloría General no interviene en la emisión del documento de que se trata, correspondiéndole a la mencionada Superintendencia de Pensiones impartir las instrucciones pertinentes...

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