Dictamen nº 36122 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569550458

Dictamen nº 36122 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2015

N° 36.122 Fecha: 07-V-2015

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Martha Catalina Vanegas Hernández, quien reclama en contra de las autoridades de salud que indica, por cuanto le habrían negado la inscripción de su diploma de ‘Auxiliar de Enfermería’, obtenido en Colombia, por carecer de validez. Además consulta si aquel posee el carácter de técnico de nivel superior.

Requerido de informe, el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que ha dado estricto cumplimiento a las normas aplicables en la especie, procediendo a emitir el respectivo Certificado de Registro del aludido diploma.

Por su parte, la Superintendencia de Salud manifestó que por un error imputable a la recurrente, en noviembre de 2014 se rechazó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, pero actualmente esa situación se encuentra superada y ha sido incorporada sin reparos a dicho listado, con el título de ‘auxiliar de enfermería’, que legalmente tiene reconocido en Chile.

Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Convención sobre Canje de Títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, aprobada mediante la ley N° 3.860, de 1922, dispone que los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile, podrán ejercer la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, legalmente expedidos por la autoridad nacional competente. Se exceptúan solamente los casos en que por ley se requiera la nacionalidad chilena o colombiana.

Enseguida, su artículo 2° establece que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales de enseñanza, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes de la República de donde provienen.

A continuación, el artículo 5° de esa normativa, en lo pertinente, previene que el diploma o certificado de estudios, visado por el Ministro o Cónsul del país que los hubiere expedido, producirá los efectos estipulados en esa Convención, después de registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otra parte, el inciso primero del artículo 7° del decreto supremo N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud -Reglamento sobre los Registros Relativos a los Prestadores Individuales de Salud-, establece que corresponde a la Superintendencia de Salud el registro de las personas...

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