Dictamen nº 35929 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569433074

Dictamen nº 35929 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2015

N° 35.929 Fecha : 06-V-2015

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto alcaldicio N° 315, de 2015, de la Municipalidad de El Bosque, en el que se impone a los funcionarios Paulo Escobar Caro, Claudia Cossio Cornejo y Yenny Lorca Lorca, las medidas disciplinarias de censura, al primero y, de suspensión del empleo por tres y dos meses, respectivamente, a las dos últimas servidoras, ambas con goce del cincuenta por ciento de la remuneración mensual, en virtud del artículo 120, letras a) y c), y d), de la ley N° 18.883.

Al respecto, es necesario indicar que el decreto del rubro es el acto que afina el sumario administrativo instruido por este Órgano de Fiscalización en el citado municipio, a cuyo término -mediante la resolución exenta N° 833, de 2015, de este origen- se propuso a la autoridad edilicia aplicar a esos servidores, las sanciones de censura, destitución y suspensión del empleo por dos meses, con goce del cincuenta por ciento de su remuneración mensual, respectivamente.

Precisado lo anterior, conviene recordar que en conformidad con lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, en los sumarios que esta Contraloría General realice en las municipalidades, cuando el alcalde imponga una sanción distinta a la propuesta, como ocurre en el caso de la señora Claudia Cossio Cornejo, deberá hacerlo mediante un acto fundado, sujeto al trámite de toma de razón.

En tal sentido, a este Ente Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el instrumento a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las sugeridas, se encuentra fundado, entendiendo que lo está, según lo concluido en el dictamen N° 23.717, de 2013, entre otros, cuando las razones que lo motivan, que deben explicitarse en el mismo acto, son objetivas, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la normativa vigente.

Pues bien, cabe tener presente que el proceso disciplinario realizado por este Organismo de Control en el anotado órgano comunal, tuvo por objeto determinar las eventuales responsabilidades administrativas en relación a las irregularidades establecidas en el Informe Final N° 20, de 2013, sobre auditoría al macroproceso de adquisición y abastecimiento y cumplimiento de la ley N° 20.500, en la Municipalidad de El Bosque, numeral 1, del Capítulo III, concernientes a los servicios de banquetería contratados a la persona que se...

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