Dictamen nº 35725 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548949470

Dictamen nº 35725 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2014

N° 35.725 Fecha: 22-V-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, consultando si la prohibición de transferencia consagrada en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 18.892, se aplica al caso en que se asigne la solicitud de una concesión de acuicultura a una sociedad que se constituye producto de la división de una primitiva.

Por su parte, don José Jordán Barahona, en representación de Inversiones Pelícano S.A., manifiesta una serie de consideraciones relacionadas con el tema planteado por la autoridad peticionaria, sosteniendo que la citada norma no debiera aplicarse para el caso de la persona jurídica por la que actúa, en base a los argumentos que expresa en su presentación.

Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos indica que por tratarse de una consulta relacionada con la división de sociedades, el Director de ese organismo carece de facultades interpretativas al respecto, salvo en lo que dice relación con materias de índole tributaria, y únicamente para dichos efectos. Agrega, que la circular N° 68, de 1996, de esa entidad, se ha basado en lo señalado por la Superintendencia de Valores y Seguros, la que ha concluido que en el caso de la división de una sociedad “la distribución que se hace del patrimonio de la sociedad que se divide corresponde a la asignación de cuotas de una universalidad jurídica y, consecuencialmente, no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes”.

A su turno, la Superintendencia de Valores y Seguros manifiesta que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 149 del decreto supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, la división en comento tiene un efecto declarativo y no traslaticio de dominio. Añade que tal disposición vino en confirmar la jurisprudencia de esa entidad pública que ha manifestado, en lo que importa, que “En la división de una sociedad anónima no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes, sino que hay una especificación de derechos preexistentes”.

Sobre el particular, el inciso final del artículo 69 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, prohíbe la transferencia de solicitudes de concesiones y autorizaciones de acuicultura y la celebración de todo acto o contrato preparatorio de transferencias, arriendos u otra forma de explotación por terceros, de manera previa al otorgamiento de la concesión o autorización de...

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