Dictamen nº 34964 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548950534

Dictamen nº 34964 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014

N° 34.964 Fecha: 20-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Landeros Perkic, Secretario General de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado de la República don Hugo Gutiérrez Gálvez y don Juan Pablo Ortuño Nieto, quienes han denunciado una serie de eventuales irregularidades y contravenciones al principio de probidad por parte del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Huara -en adelante DAEM Huaraderivados de los hechos que a continuación se exponen.

Señalan los recurrentes que, desde julio de 2012, a la fecha, las funcionarias del Liceo de Huara que ejercen labores de asistentes de la educación, doña Jacqueline Masoliver Becerra, Marta Avalos Aranguiz, Viviana Figueroa Soto, Carmen Díaz Vega, Janet Epulef Pacheco, Vilma Rodríguez Pacheco y Monserratt Soto Espinoza se encuentran solicitando regularizar el derecho al pago íntegro de beneficios y bonos, que han sido desconocidos por la administración municipal.

Agregan que tales estipendios consistirían en un "bono solidario de alimentos", establecido el año 2012, el que no pudieron percibir atendido que no tenían reconocidas ni actualizadas las cargas familiares en la Caja de Compensación respectiva.

Enseguida, manifiestan que desde el año 2008, la Municipalidad de Huara no realiza la actualización obligatoria de las cargas familiares, lo que afectó sus patrimonios, por cuanto, desde el mes de agosto del año 2012, la Caja de Compensación -no individualizada en la presentación-, suspendió el pago de la asignación por carga familiar.

Luego, reclaman que, a las aludidas servidoras, no se les han reajustado sus remuneraciones, desde el año 2007 a la fecha, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.212, que las hace beneficiarias de todo reajuste y bono.

Finalmente, denuncian el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Huara, de la norma contenida en el inciso 1°, del artículo 203, del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual, las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras.

Requerido su informe, la Municipalidad de Huara señala, en síntesis, respecto del "bono solidario de alimentos", que no se realizó su pago durante el año 2012, atendido lo ocurrido con la actualización de las respectivas cargas familiares.

Sin embargo, dicha situación se encuentra actualmente superada, encontrándose regularizada y sus pagos al día.

En relación con el reajuste por el que se reclama, indican que a todos los asistentes de la educación se les han reajustado sus remuneraciones de conformidad a la ley. Agrega que, en el caso de la señora Masoliver Becerra, no se produjo dicho reajuste, por cuanto su contrato no consideraba ese derecho.

Sobre la misma materia, expresa ese Municipio que hasta diciembre de 2012, las remuneraciones de las funcionarias indicadas precedentemente fueron solventadas con cargo a fondos de transferencia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de un convenio con dicho organismo y que, a contar del 1 de enero de 2013, las funcionarias Janet Epulef Pacheco, Vilma Rodríguez Pacheco y Monserratt Soto Espinoza, fueron contratadas como asistentes de la educación en el Liceo de Huara.

Finalmente, indica que, tratándose del...

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