Dictamen nº 34924 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548975238

Dictamen nº 34924 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014

N° 34.924 Fecha: 19-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Gajardo Campos, Director Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando la reconsideración del oficio N° 47.376, de 2013, de este origen, por cuanto, a su juicio, el citado dictamen establece una incompatibilidad entre la renuncia anticipada para eximirse de la evaluación docente señalada en los artículos 70, inciso final, y 72 letra k), de la ley N° 19.070 y la posibilidad de optar al bono regulado en la ley N° 20.305, criterio que no concuerda con lo que ocurre en la realidad en cada entidad edilicia.

Expone la aludida asociación gremial que los profesores que han pedido ser eximidos de la mencionada evaluación siguen percibiendo remuneración hasta que el municipio respectivo pone a su disposición la indemnización a que hace alusión el artículo 73 de la referida ley N° 19.070, por lo que estiman que tal hipótesis les permite mantener su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales, entre ellos, la posibilidad de acceder a la bonificación postlaboral.

Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 47.376, de 2013, de esta procedencia, expresa, en lo que interesa, que los docentes que, conforme a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, presenten su renuncia antes de cumplir la edad de jubilación, cesan por el solo ministerio de la ley al momento de tener esa edad, lo que les impide reunir uno de los requisitos de acceso a la prestación de la ley N° 20.305, esto es, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 o 65 años, según corresponda, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de expiración de sus actividades.

Además, el referido pronunciamiento expone que a los profesionales de la educación que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo para eximirse del aludido proceso de evaluación, por estimarlo más conveniente a sus intereses, no les asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305.

En efecto, los funcionarios que se encuentren en la hipótesis previamente descrita en el citado dictamen N° 47.376, de 2013, no pueden sustraerse del hecho de haber optado, libre y voluntariamente, a cesar en sus funciones mediante el mecanismo ya reseñado del artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, decisión que en definitiva les impedirá acceder a la bonificación de la ley N° 20.305, por un elemento absolutamente objetivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR