Dictamen nº 34900 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548973494

Dictamen nº 34900 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014

N° 34.900 Fecha: 19-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Patricio Valdebenito Guzmán, denunciando que en el contexto del procedimiento de renovación de su licencia de conducir en la Municipalidad de Cerro Navia, habría recibido un trato discriminatorio y abusivo por parte del director de tránsito y del jefe de licencias de dicho municipio, al denegársela por tener antecedentes penales, y que debió recurrir en dos oportunidades ante el juez de policía local competente, obteniendo en ambos casos que se ordenara a la entidad edilicia la entrega de su permiso por seis meses y dos años, respectivamente.

Añade el ocurrente que el último de los pronunciamientos del mencionado tribunal es ambiguo, porque señalaría que no existe falta de idoneidad moral; no obstante, sugiere que se le entregue el permiso solo por un período de dos años, y que, en definitiva, el municipio extendió una licencia por ese plazo, en cuyo reverso se lee que fue otorgada por el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, lo que en su concepto es falso. Por todo lo anterior, solicita se regularice tal situación y que se realice un sumario administrativo a fin de determinar la responsabilidad que cabe a los funcionarios nombrados en el trato discriminatorio de que fue objeto.

Requerido el municipio, este informó que el director de tránsito actuó dentro del ámbito de sus atribuciones al calificar la idoneidad moral del denunciante en los dos procesos de renovación de la licencia, y que se ajustó en su otorgamiento a los términos indicados en las resoluciones dictadas por el juez de policía local con ocasión de los reclamos del peticionario.

Sobre la materia, es útil recordar, en primer término, que conforme con lo establecido en el artículo 26, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos, el otorgamiento y la renovación de licencias para conducir vehículos.

Luego, acorde con lo previsto en los artículos 13, inciso primero, N° 1), y 14, letras A), N° 1, y B), N° 1, de la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo que interesa, los postulantes a toda clase de licencias de conductor deberán acreditar, entre otros requisitos generales, la idoneidad moral, la que será calificada por el director del Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad en que se solicita, a la vista del informe de antecedentes expedido por el Gabinete Central...

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