Dictamen nº 34275 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569023618

Dictamen nº 34275 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2015

N° 34.275 Fecha : 30-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor del Carmen Hernández Moraga, solicitando que su jubilación sea reliquidada con las imposiciones que mantiene vigentes en el antiguo régimen de reparto, o bien, que estas le sean devueltas. Asimismo pide que se le indique de qué manera puede retirar los aportes que registra en una administradora de fondos de pensiones.

A su vez, la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una presentación del recurrente de similar contenido.

Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informa que no procede acceder a la reliquidación de la pensión por invalidez concedida en el año 1988 al ocurrente, por la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, pues el plazo para ello se encuentra vencido. Agrega que tampoco es posible otorgar un bono de reconocimiento por las cotizaciones que indica, dado que no cumple con los requisitos previstos en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Por último, en lo relativo a la devolución de las imposiciones que el peticionario enteró en la administradora de fondos de pensiones Modelo S.A., dicho organismo comunica que debe dirigirse a esa institución para tramitar su pensión bajo la modalidad de retiro programado.

A su turno, el Instituto de Previsión Social expresa que las cotizaciones a que alude el reclamante no son útiles para configurar beneficios en el régimen que administra, por cuanto aquel se afilió al sistema de capitalización individual el 1 de diciembre de 2010.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la ley Nº 17.671 y a lo resuelto por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 73.863, de 2012 y 5.861, de 2013, este Órgano de Control no interviene en la determinación de las jubilaciones concedidas a los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo por tanto, la Superintendencia de Pensiones la entidad competente al efecto.

Por su parte, es dable anotar que según lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, esta Institución Fiscalizadora no interviene en la emisión de los bonos de reconocimiento, correspondiéndole a la aludida superintendencia impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo de este.

En razón de la citada normativa...

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