Dictamen nº 34246 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568933030

Dictamen nº 34246 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2015

N° 34.246 Fecha: 30-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Galaz Carvajal, funcionario del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por la demora de los procesos de promoción de la planta de auxiliares correspondientes a los años 2009 a 2013, entre otras irregularidades.

Requerida de informe, la aludida institución, expresa, en síntesis, que se encuentra regularizando la tardanza existente en los ascensos de los funcionarios del mencionado estamento, y que ha dictado el acto administrativo que dispone aquéllos que corresponden al año 2012.

Sobre el particular, cumple con señalar que por el dictamen N° 60.895, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora atendió un reclamo del recurrente referente a no haber sido considerado en el proceso de promoción del año 2009, rechazándose el mismo, por las razones que en él se indican.

Luego, revisados los registros de este Organismo Contralor, se advierte que el recurrente fue ascendido al grado 19, a contar del 1 de enero de 2010, y al grado 18, a partir del 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, corresponde manifestar que para ser nuevamente promovido en la planta en cuestión, el interesado debe someterse a un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación; la experiencia y la calificación alcanzada en el período respectivo y, como consecuencia de aquél, obtener en el escalafón de mérito pertinente una ubicación preferente que le permita acceder a uno de los cargos vacantes que puedan existir.

Ahora bien, en cuanto a la demora del mencionado servicio en confeccionar y tramitar los escalafones, y a la falta de respuesta a la misiva del afectado de fecha 26 de agosto de 2014 -aspecto puntual sobre el cual la institución no se pronuncia y no consta su contestación al interesado-, se debe hacer presente que ello configura una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y...

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