Dictamen nº 33914 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548986966

Dictamen nº 33914 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2014

N° 33.914 Fecha : 15-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), consultando sobre la procedencia de utilizar técnicas o medios electrónicos en diligencias a realizarse fuera del territorio de la República, en el marco de un procedimiento disciplinario, y la factibilidad de designar para tales efectos como fiscal ad-hoc a un funcionario de otro organismo regido por el Estatuto Administrativo, que desempeñe funciones en el exterior, donde se deba efectuar la actuación.

Añade que al mantener empleados que prestan servicios fuera de Chile, éstos pueden incurrir en responsabilidad administrativa o ser citados a declarar en un proceso disciplinario por ser necesario su testimonio para el adecuado esclarecimiento de los hechos investigados, debiendo enviar al fiscal en comisión de servicio al extranjero, con el consecuente gasto para el Fisco.

Agrega que en relación a un determinado sumario en curso, le solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que nombrara como fiscal ad-hoc a un funcionario del Servicio Exterior con desempeño en Ciudad de México, con el fin de citar y obtener la declaración de un servidor de planta de la DIRECON que labora en dicha ciudad como Jefe del Departamento Económico de esa misión diplomática -unidad que integra la aludida Dirección-, a lo que esa Subsecretaría se negó, argumentando que ello no era posible ya que corresponde a la autoridad que ordenó instruir el sumario designar a alguien respecto del cual tenga una vinculación jerárquica, calidad indispensable para el ejercicio de la potestad de mando y disciplina.

Señala asimismo que tal petición se basó en que la DIRECON es un organismo público técnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme lo establece el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, de la aludida Cartera de Estado, que crea esa Dirección.

Sobre el particular, en relación a la designación del fiscal, en primer lugar cabe destacar el principio de coordinación establecido en el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual es desarrollado en el inciso segundo del artículo 5° del mismo cuerpo normativo, que obliga a los órganos de la Administración del Estado, en el cumplimiento de sus cometidos, a actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción.

A su vez, es útil recordar que las...

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