Dictamen nº 103286 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 591349114

Dictamen nº 103286 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2015

N° 103.286 Fecha: 31-XII-2015

La Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Héctor Moisés Páez Quinteros, exfuncionario del Ejército, mediante la cual reclama en contra de la licitud de su retiro, pues no se habría requerido un pronunciamiento previo de la Comisión de Sanidad de esa institución.

Al respecto, es menester recordar que el artículo 252 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que invoca el interesado, establece que el cese de los empleados, por causal que no sea la de inutilidad, mientras se encuentre pendiente el informe de ese cuerpo colegiado sobre una enfermedad profesional o lesión derivada de un accidente en actos del servicio, obliga a la autoridad pertinente a recabarlo antes de expedirse la resolución de alejamiento.

En este contexto, se debe reiterar, como se le señaló en el dictamen N° 1.834, de 2014, de esta procedencia, por medio del cual se atendió un similar requerimiento del señor Páez Quinteros, que el citado precepto solo es aplicable en los ceses de funcionarios que padezcan de una enfermedad profesional, o bien, que se hubiesen accidentado en actos del servicio, hipótesis que no consta se verificase a la fecha de su llamado a retiro.

Luego, en cuanto a la posibilidad que tendría para modificar su causal de desvinculación por una invalidez de segunda clase, es dable anotar, como fuese precisado en el dictamen N° 85.173, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que se pronunció por una petición anterior que, en el mismo sentido, formuló el interesado, que según lo dispuesto en el artículo 234 del reseñado texto estatutario, la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en esa comisión, potestad que también la puede ejercer cuando un exservidor solicita el referido cambio, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de su cese, conforme se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de este origen, el que, a diferencia de lo planteado por el recurrente, se encontraba vigente a la data de su alejamiento, ocurrida el 5 de junio de 2012.

En este contexto, resulta útil añadir que si bien el artículo 81, inciso penúltimo, de la ley N° 18.948, prescribe, en lo pertinente, que los empleados que padezcan una enfermedad invalidante de carácter permanente serán...

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