Dictamen nº 3283 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591865734

Dictamen nº 3283 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2016

N° 3.283 Fecha: 14-I-2016

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Sonia Tapia Zapatero, educadora de párvulos de la Municipalidad de Chiguayante, con desempeño en la sala cuna Esperanza, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822.

Requerido de informe, el referido municipio manifestó que la peticionaria reúne los requisitos formales para acogerse al beneficio indicado, razón por la que remitió su renuncia voluntaria al Ministerio de Educación solicitando un anticipo de subvención escolar para financiarlo.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo de la ley N° 20.822 concede una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación del sector municipal que formen parte de la dotación docente del año 2015, sea como titulares o contratados; luego, que al 31 de diciembre de la antedicha anualidad tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres; y, finalmente, hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que fija dicha ley.

Como puede advertirse, para tener derecho a la franquicia en examen se requiere, en lo que interesa, ser un profesional de la educación que pertenezca a una dotación docente del sector municipal.

En este sentido, cabe señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.070, “El ingreso de los profesionales de la educación a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente”.

Enseguida, el inciso segundo del citado precepto indica que, la dotación docente corresponde al número total de profesionales de la educación que sirven labores de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna.

En consecuencia, para formar parte de una dotación docente, se requiere ser un profesional de la educación que desempeñe funciones de docencia, docencia directiva o técnico-pedagógica, de acuerdo a la ley N° 19.070.

Asimismo, es del caso indicar que según lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.070, dentro de la enseñanza pre-básica, solo están sometidos a ese texto legal los profesionales de la educación que...

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