Dictamen nº 31941 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568076386

Dictamen nº 31941 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015

N° 31.941 Fecha : 23-IV-2015

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF-, ha solicitado a esta Contraloría General se reconsidere el dictamen N° 82.320, de 2014, mediante el cual se concluye que esa entidad es un servicio público, al tenor de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, por lo que forma parte de ésta y le es aplicable, en el carácter de supletoria, la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, y debe establecer una oficina de información.

Dicho pronunciamiento, se fundamenta en el artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.575, dictada por mandato del artículo 38 de la Constitución Política, que establece que la Administración del Estado está constituida, entre otros, por “los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, lo que acontece con la SBIF.

De este modo, se agrega en el dictamen, la disposición del inciso segundo del artículo de la Ley General de Bancos -LGB, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda-, en orden a que la SBIF “no se considerará como integrante de la Administración Orgánica del Estado ni le serán aplicables las normas generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público”, debe entenderse tácitamente derogada, toda vez que corresponde a igual precepto contenido en el decreto ley N° 1.097, de 1975, publicado el 25 de julio de 1975 -cuerpo normativo que, entre otros, fue refundido en aquella ley-, y es inconciliable con lo preceptuado por el citado artículo 1° de la ley N° 18.575, vigente a contar del 5 de diciembre de 1986, data de publicación en el Diario Oficial de este último texto legal.

La SBIF estima, por las consideraciones que expone, que no es un servicio público, no forma parte de la Administración del Estado ni le son aplicables las normas comunes dictadas para ella, como acontece con las leyes N°s. 18.575 y 19.880.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la LGB, cuyo contenido data del año 1975, dispone que “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda”. El inciso segundo del mismo precepto añade que “Su domicilio será la ciudad de Santiago y no obstante su carácter de institución de derecho público, no se considerará como integrante de la Administración Orgánica del Estado ni le serán aplicables las normas generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público…”.

Pues bien, es necesario tener presente que la Constitución Política de 1980 incorporó por primera vez en el ordenamiento supremo disposiciones relativas a las bases generales de la Administración del Estado, en un párrafo tercero con esa denominación -que forma parte del Capítulo IV, “Gobierno”-, constituido precisamente por el indicado artículo 38, precepto que, en lo que interesa, dispone que “Una ley orgánica constitucional...

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