Dictamen nº 31858 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548955098

Dictamen nº 31858 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014

N° 31.858 Fecha: 07-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional (S) de la entidad de la suma -en adelante CONADI-, quien mediante el oficio N° 174, de 2014, solicita la reconsideración del documento señalado, por el cual se rechazó, un requerimiento en contra de las conclusiones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 39, de 2012, de la Contraloría Regional de La Araucanía, en el que se formularon observaciones relacionadas con la legalidad de la implementación del “13° Concurso Público, Subsidio para adquisición de Tierras por Indígenas”, año 2011, la resolución aprobatoria correspondiente y la adjudicación de los subsidios pertinentes.

Cabe tener presente que en el referido informe de investigación especial se señaló lo siguiente:

1) Que el Director Nacional de la CONADI, por resolución exenta N° 236, modificada por las resoluciones Nos 366 y 573, todas del año 2012, aprobó la entrega de subsidios a 112 personas y a 35 “partes de comunidades indígenas”, sin considerar los puntajes obtenidos conforme a los parámetros definidos, por cuanto algunos fueron otorgados en forma discrecional, vulnerándose lo dispuesto en la ley N° 19.253, el artículo 2° del decreto N° 395, de 1994, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprueba el Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, y en las bases del concurso.

2) Que tres de los beneficiarios del subsidio, mediante declaración jurada indicaron que no eran propietarios de bienes raíces, en circunstancias que esa información que no era consistente con la administrada por las entidades registrales correspondientes.

3) Que ciertos adjudicatarios del subsidio incluyeron en sus declaraciones juradas a personas que componen su grupo familiar, pero que no se encuentran incorporados en su ficha de protección social, las que se encuentran, en algunos casos, contempladas en otras fichas del mismo tipo.

4) Que la resolución exenta N° 1.992, de 2011, que aprobó las bases del aludido concurso, no fijó un procedimiento que permitiese determinar, objetivamente, la insuficiencia de la superficie de las tierras de los postulantes al subsidio.

Enseguida, cabe anotar que el Director Nacional de la CONADI, a través de la referencia N° 174.057, de 2013, solicitó la reconsideración de lo expuesto en los numerales 1), 2) y 3), precedentemente enunciados, lo que fuera rechazado en el oficio N° 72.355, de esa anualidad, de esta Entidad Fiscalizadora.

Lo...

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