Dictamen nº 3166 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553610698

Dictamen nº 3166 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 3.166 Fecha:13-I-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, solicitando se determine la procedencia del cobro a terceros de la suma que indica, por parte de su Unidad de Estadística, Recaudación, GES y Archivos Clínicos, por la emisión de certificados que dan constancia de las atenciones ambulatorias o de hospitalización y controles posteriores respecto de pacientes que se encuentran actualmente en condición de alta.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo único del decreto ley N° 2.136, de 1978 -sustituido por el artículo 83 de la ley N° 18.768-, faculta a los servicios dependientes de la Administración Central y Descentralizada del Estado, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, para cobrar el “valor de costo de los documentos o copias” de éstos que se proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación u otra causa, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley, sin perjuicio de mantener a disposición de los interesados los respectivos antecedentes cuando ello proceda.

Al respecto, la jurisprudencia reiterada de esta Entidad Fiscalizadora ha declarado, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.911 y 59.127, ambos de 2007, que el cobro previsto en dicho artículo 83 procede únicamente cuando los interesados solicitan en forma voluntaria los documentos correspondientes, no así cuando la entrega de ellos deba efectuarla la entidad pública de que se trate en cumplimiento de sus obligaciones legales.

Asimismo, se ha precisado que tal facultad de cobro fue establecida exclusivamente para recuperar el costo material del documento respectivo o de su copia.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, los documentos por los que se consulta se emiten con ocasión de requerimientos formulados de manera voluntaria por particulares y no se enmarcan en el cumplimiento de una obligación legal expresa de la entidad recurrente, por lo que ésta se encuentra facultada para cobrar por su otorgamiento.

Luego, respecto del valor a cobrar, es útil tener en cuenta que dada la normativa anteriormente reseñada, se debe cobrar el valor de costo del documento, el cual, en un primer término, deberá ser fijado por dicha institución mediante la respectiva resolución, considerando exclusivamente el costo material del documento respectivo, sin atender a otros gastos en que la Administración incurra, como los recursos destinados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR