Dictamen nº 3108 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553610622

Dictamen nº 3108 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 3.108 Fecha: 13-I-2015

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La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una presentación de don Yerko Fabricio Aravena Hecht, funcionario de Carabineros de Chile, en la que solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho al pago de viático, con motivo de su asistencia al curso de mantenimiento de material aéreo que dictará esa institución en el año 2015, en la ciudad de Santiago, el que implicará que se traslade desde Alto Hospicio, donde actualmente se desempeña. Expone que, en una situación similar, esa Sede Regional, a través del oficio N° 352, de 2014, estableció que se le debía otorgar la prestación por la que consulta.

Requerida al efecto, la anotada entidad policial informa que el mencionado curso se enmarca dentro de las actividades de especialización y no de aquellas formativas o de perfeccionamiento de ese organismo, teniendo además el carácter de voluntaria, por lo que estima que no procede proveer de un viático en este caso, toda vez que tratándose de cursos de especialización “su postulación obedece a la voluntad o mera liberalidad de cada individuo, formulada con el propósito de tener la intención de dedicarse a una función más específica dentro de la Institución, que en algunos casos además, puede proporcionar un beneficio económico.”.

Sobre el particular, es útil señalar, en primer término, que de los antecedentes aportados aparece que mediante la orden general N° 2.280, de 1 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial N° 4.553, de 7 de julio del mismo año, esa institución realizó un llamado a postular, entre otros, al curso de que se trata, ocasión en la que no se informó acerca del pago de viáticos para cubrir los gastos de traslados o alojamientos que tanto el proceso de selección, como la participación en el curso, pudieran generar, constando además el carácter voluntario de esta actividad.

Dicho lo anterior, corresponde anotar que el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

Luego, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda -Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública-, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su...

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