Dictamen nº 30229 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548972426

Dictamen nº 30229 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2014

N° 30.229 Fecha: 30-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Pizarro Valenzuela, en representación, según expresa, de Constructora Internacional S.A., reclamando de la multa por un atraso de 44 días corridos en el término de las faenas, aplicada a esa empresa en el marco de la ejecución del contrato “Mejoramiento Borde Costero Antofagasta, El Cable-Balneario Municipal”, suscrito con la Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta.

Al efecto, expone que el retardo referido se debió a la demora de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en otorgar la certificación de tres empalmes trifásicos que formaron parte de las labores a realizar. Manifiesta, también, que de acuerdo a los antecedentes de la licitación, dos de esos empalmes existían, lo que no era efectivo.

Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por la Dirección de Obras Portuarias, a requerimiento de este Órgano de Control, es menester indicar que el punto 7.12.1, letra a), de las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, sancionadas mediante la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie, prevé, en lo que importa, que “Si la empresa contratista no entregara la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, deberá pagar la multa a la que se refiere el artículo 163 del Reglamento”.

Asimismo, que el ítem 9.1 de las especificaciones técnicas especiales -aprobadas mediante la resolución N° 4, de 2011, de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta- señala que “El proyecto eléctrico contempla las instalaciones de alumbrado exterior para la habilitación de las instalaciones proyectadas en Paseo Costero Antofagasta, II Región de Antofagasta”, para lo cual se consideran, entre otros trabajos a realizar, habilitar dos empalmes y “Suministrar, instalar y probar la totalidad de los postes, luminarias y focos, dispuestas en explanada”. Añade que para la alimentación eléctrica se considera empalme trifásico desde redes públicas de baja tensión.

Agrega el ítem 9.1.1 de ese pliego técnico, en lo pertinente, que la partida habilitación empalmes aéreos trifásicos considera la tramitación oportuna, la cancelación de derechos y permisos, los procedimientos y el suministro de todos los elementos necesarios para su ejecución.

Finalmente, debe tenerse presente que a través de la aclaración N° 2 al proceso licitatorio de la especie...

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