Dictamen nº 30171 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548953794

Dictamen nº 30171 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2014

N° 30.171 Fecha: 30-IV-2014

Mediante el oficio N° 695, de 2014, de la Contraloría Regional del Maule, se ha remitido para su estudio la resolución N° 135, de 2013, del Gobierno Regional del Maule, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Molina.

Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial:

1. En los cuadros contenidos en el artículo 2.1 -"Límite Urbano"- de la Ordenanza Local (OL), se aprecia que la totalidad de las coordenadas de las áreas urbanas de Molina, ltahue y Radal, y las de los puntos "L2" y "L17" del área urbana de Lontué, no coinciden con las graficadas en los planos PRCM-01M "PLANO AREA URBANA MOLINA", PRCM031 "PLANO AREA URBANA ITAHUE", PRCM-04R "PLANO AREA URBANA RADAL" y PRCM-02L "PLANO AREA URBANA LONTUE", respectivamente, detallados en el artículo 1.1 -"Generalidades"-.

Por otra parte, se omite graficar, en el plano PRCM-01M la "Ruta 5 sur" utilizada en el precitado cuadro del área urbana de Molina para describir el punto "M1"; en el plano PRCM-02L las cotas de distancia de 10 metros incluidas en las descripciones de los puntos "L21", "L22" y en el tramo "L21-L22", del área urbana de Lontué y en el plano PRCM-031, las cotas de distancia de 30 metros aludidas en el punto "1-3" y en el tramo "13-14", del área urbana de ltahue.

Asimismo, en el cuadro del área urbana de Molina no se precisa el punto de la calle a partir del cual se trazan las paralelas que se mencionan en las descripciones de los tramos "M5-M6", "M6-M7" y "M8-M9".

A su turno, no corresponde referirse a "faja fiscal poniente de la Ruta 5" para efectos de describir los puntos "1-2", "1-3", "1-10", "1-11", "1-12" e "1-13" y los tramos "12-13", "111-112" e "112-113", del área urbana de ltahue, pues aquélla dice relación con el área rural (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.032, de 2008, de este origen).

Finalmente, en los puntos "R-3", "R-4" y "R-5" y en los tramos "R3-R4" y "R4-R5", del cuadro del área urbana de Radal, se alude a la "Reserva Nacional Radal 7 Tazas" y al "Parque Nacional Radal 7 Tazas", sin que se acompañen los planos singularizados en los decretos N°s. 89, de 1996 y 15, de 2008, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, que respectivamente los crean, antecedentes necesarios para el estudio del instrumento de planificación en examen.

2.\tEn el cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo 3.4 -"Estacionamientos"-, es menester reparar que para ciertos destinos aquélla se determina en base a la cantidad de espectadores o de alumnos, faltando indicar la forma en que se efectuará tal cálculo (aplica dictámenes N°s. 47.417, de 2008, 1.765 y 11.429, ambos de 2014, de esta Contraloría General).

Igualmente, en los casos en que se fija la cantidad de estacionamientos en función de la superficie, se omite precisar si los metros cuadrados que se anotan corresponden a superficie útil o edificada (aplica, entre otros, el dictamen N° 73.730, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización).

  1. \tEn el artículo 3.5 -"Grupos de Actividades Asociadas a Equipamiento"- y en relación con el equipamiento de la clase seguridad, no se aprecia la diferencia entre las "Unidades policiales" establecidas en el "GRUPO 1", y las "Policía de investigaciones y otros similares" a que se refiere el "GRUPO 3". Lo propio cabe formular en lo atinente al equipamiento de la clase servicios, en lo que concierne a los "juzgados" del "GRUPO 3" y a las "Cortes y tribunales de justicia" del "GRUPO 4".

    Asimismo, se advierte que los destinos "Clubes sociales", "locales comunitarios" y "sedes de organizaciones funcionales" se encuentran previstos en los grupos 2, 3 y 4 (aplica el dictamen N° 11.429, de 2014, de esta Sede de Control).

  2. \tLo preceptuado en el inciso primero del artículo 3.6 -"Uso de Suelo Infraestructura"-, se aparta de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.1.28. y 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- aplicable a las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructura.

    A su vez, la regulación de las edificaciones realizada en el párrafo segundo del citado artículo 3.6, no es concordante con lo preceptuado sobre la materia en los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles (aplica el dictamen N° 61.681, de 2013, de este Órgano Contralor), de modo que no se observa el motivo para definir la faja de protección de la vía ferroviaria como zona ZE-4 "ZONA DE EQUIPAMIENTO 4".

    Lo anterior, sin perjuicio de hacer presente que el título de ese artículo no coincide con la antedicha regulación de la faja.

    5.\tEn la zona ZU-5, contenida en el artículo 4.3 -"Normas Urbanísticas por Zona"-, no se advierte fundamento jurídico para que se disponga un antejardín...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR