Dictamen nº 29486 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 566356806

Dictamen nº 29486 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2015

N° 29.486 Fecha: 15-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Cristóbal Leiva Suazo, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la circular N° 1.769, de 2014, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones relativas al conducto regular en materia de solicitudes de información. Expone el interesado que dicho documento vulneraría las normas de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Sobre el particular, la Secretaría General de Carabineros de Chile informó, en síntesis, que la circular cuestionada tuvo por objeto dejar establecida la forma como se canalizaría el ejercicio del conducto regular, fijando los plazos en que debe emitir su respuesta la autoridad administrativa llamada a resolver sobre el requerimiento de información o, en su caso, aquel de que dispone para remitirlo al estamento superior, y que la dictación de ese documento tuvo como motivación la de garantizar el acceso a la información por parte del personal de esa institución.

Al respecto, cabe consignar que el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política prevé que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.

A su turno, el artículo 1°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esa ley y en la legislación respectiva.

A continuación su artículo 2°, inciso primero, prevé que Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en esa ley orgánica constitucional, en su Estatuto, en el Código de Justicia Militar y en la reglamentación interna.

De este modo, y por mandato del referido texto legal, sus disposiciones deben complementarse con aquellas previstas en los reglamentos que regulan...

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