Dictamen nº 29059 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 566356810

Dictamen nº 29059 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2015

N° 29.059\t Fecha: 14-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento acerca de las modificaciones que propone introducir al respectivo reglamento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, acorde con las observaciones contenidas en el Informe Final N° 16, de 2013, Sobre Auditoría al Macroproceso de Tecnologías de Información y Cumplimiento de la ley N° 20.500.

Añade la ocurrente que, en relación con dichas enmiendas, requirió la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Quinta Normal, el cual efectuó sus planteamientos, los que serán atendidos en el presente oficio.

Sobre la materia, el mencionado informe final determinó, en lo que interesa, que el aludido ordenamiento no se ajusta a derecho, toda vez que su artículo 7° -reproduciendo el reglamento tipo dictado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobado y modificado respectivamente por las resoluciones exentas N°s 5.983 y 12.573, ambas de 2011, de esa repartición-, extiende a los consejeros las prohibiciones establecidas para los concejales en el artículo 74 de la ley N° 18.695, en circunstancias que, tal como precisara el dictamen N° 55.082, de 2012, el artículo 95 del citado texto legal hace aplicables a los primeros solo las incompatibilidades e inhabilidades que se encuentran contenidas en el artículo 75 del mismo cuerpo normativo, advirtiéndose, por otra parte, que estas fueron omitidas en la preceptiva local.

Por idénticas consideraciones, dicho informe final determinó la improcedencia de que el artículo 8, letra e), del reglamento, estableciera como causal del cese de funciones de los consejeros el hecho de incurrir en alguna de las prohibiciones contempladas en el referido artículo 74 de la ley N° 18.695.

Además, se observó que el consejo de la especie no está en consonancia con el inciso segundo del artículo 94 de la apuntada ley N° 18.695, toda vez que lo conforman 15 integrantes, cifra que es inferior al doble de la cantidad de miembros del respectivo concejo municipal, no obstante que el inciso primero del artículo 3° del reglamento que se analiza consignó que el ente colegiado estaría constituido por 18 personas.

Pues bien, el municipio propone incorporar en el mencionado artículo 7° la incompatibilidad prevista en el inciso primero del aludido artículo 75 de la ley N° 18.695, referida a todo empleo, función o comisión que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR