Dictamen nº 28004 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565730659

Dictamen nº 28004 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015

N° 28.004 Fecha: 10-IV-2015

La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, en el contexto del preinforme de observaciones N° 10-1, de 2014, sobre auditoría practicada a las funciones desarrolladas por la Comisión Nacional de Desminado, ha solicitado un pronunciamiento relativo a la pertinencia de que entes privados realicen labores de extracción o destrucción del material bélico que indica o bien que sean capacitados para ello por personal activo y ex funcionarios de las Fuerzas Armadas de Chile. Asimismo, consulta sobre la autoridad competente para determinar las áreas minadas que sea necesario limpiar y que no se encuentran comprendidas dentro del Programa Nacional de Desminado.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, preceptúa que el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esa ley. Su artículo 2° agrega que quedarán sometidos a dicho control, en lo que interesa, en su letra a), el material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas, y los medios de combate terrestre, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esa finalidad. La letra d) del mismo precepto añade también a los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 4° del citado texto legal dispone que ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin las autorizaciones que dicho precepto señala, las que tratándose de material de uso bélico, solo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del referido artículo 4°, se exceptúan de las autorizaciones y controles a que se refiere dicha disposición legal, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

A su vez, el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el reglamento complementario de la ley N° 17.798, regula en la letra l) de su...

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