Dictamen nº 27585 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548956710

Dictamen nº 27585 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2014

N° 27.585 Fecha: 17-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional de don Juan Moya Venegas, médico cirujano del Hospital de Carabineros, relativo a la procedencia de devolver a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito, las cotizaciones que erróneamente habrían sido transferidas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Requerido al efecto, el Hospital de la mencionada institución policial manifiesta, en síntesis, que procede que se devuelvan a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., las imposiciones traspasadas equivocadamente a la referida caja institucional, salvo el período anterior al nombramiento del interesado, que va del 16 de mayo de 1992 al 8 de marzo de 1995.

Por su parte, la aludida Dirección de Previsión expresó que, previo a efectuar la restitución de las cotizaciones reclamadas, debe determinarse su monto, lo que será informado oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora y a la aludida superintendencia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que menciona, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirán respecto de quienes allí se indica, dentro de los cuales se encuentra el personal de nombramiento supremo e institucional de Carabineros de Chile, al que alude el artículo 11 de ese texto estatutario.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5° de dicha ley, en sus incisos primero y segundo, previene que los anotados regímenes previsionales y de desahucio, serán también aplicables al personal que antes de adquirir alguna de las calidades a que se refiere el artículo 1°, se hubiere incorporado al sistema de capitalización individual, caso en el cual la administradora de fondos de pensiones enviará a la institución de previsión que corresponda, los haberes acumulados en la cuenta individual.

En armonía con las normas transcritas, este Organismo Contralor mediante los dictámenes Nos 20.246 y 64.309, ambos de 2011, ha concluido que cuando los funcionarios deban cotizar simultáneamente en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y en una administradora de fondos de pensiones, por desempeños paralelos, esta última...

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