Dictamen nº 27470 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2014
N° 27.470 Fecha: 17-IV-2014
A través del dictamen N° 75.080, de 2012, y con motivo de una presentación efectuada por el particular que en el mismo se individualiza, esta Entidad de Control concluyó que no se advierte el sustento jurídico de los cobros que efectúan ciertas sociedades concesionarias como condición para permitir el tránsito de vehículos con sobrepeso por los caminos públicos que explotan, por lo que la Dirección General de Obras Públicas debe arbitrar las medidas tendientes a que situaciones como la indicada no acontezcan.
En relación con lo anterior, dicha Dirección ha concurrido a esta Sede de Fiscalización solicitando la aclaración de ese pronunciamiento, haciendo presente que, a su juicio, “el pago efectuado por la Dirección de Vialidad por la autorización de circulación que ésta otorga, tiene su causa en el mayor desgaste que genera la circulación de vehículos con sobrepeso y/o sobredimensionados en los pavimentos de los caminos, por lo que dichos cobros están más bien asociados a la conservación del camino”, mientras que los cobros que efectúan las concesionarias -que originaron la emisión del antedicho dictamen- dicen relación con costos adicionales en que deben incurrir -vgr., ejecución de obras de arte, construcción de by pass, apuntalamiento de puentes, desvío de tránsito, instalación de señalización adicional, retiro de señales, etc-, y que se encuentran asociados a una compensación a la sociedad concesionaria.
Sobre el particular, cumple con precisar que para arribar a la conclusión del dictamen de la suma, esta Contraloría General consideró, por un lado, la circunstancia de configurar, la regulación de la explotación de las concesiones en comento, un régimen de derecho público, y por otro, que del análisis de la preceptiva contenida en el decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del mismo Ministerio; el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de la mencionada Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960; la ley N° 18.290, de...
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