Dictamen nº 27114 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548962826

Dictamen nº 27114 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2014

N° 27.114 Fecha: 16-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Benavides Alvarado, ex Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su desvinculación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho, pues obedeció a la petición de renuncia formulada por la autoridad competente.

Sobre el particular, es del caso destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue designado como titular, según lo ordenado en el artículo 68, inciso final, de la ley N° 20.422, conforme a las normas establecidas para los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública en la ley Nº 19.882 -régimen al que, según lo sostenido en el dictamen N° 21.713, de 2014, de este origen, están sometidos los directores regionales del SENADIS-, cesando por declaración de vacancia.

Dicho lo anterior, debe advertirse que el artículo quincuagésimo octavo de la citada ley N° 19.882, indica que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, de manera que esos servidores pueden ser alejados si así lo determina la jefatura respectiva, decisión que se manifiesta a través de la petición de su renuncia, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 57.748, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, y como ocurrió en la especie.

En este sentido, es pertinente aclarar que no constituye una irregularidad el que la superioridad requiriese al reclamante su dimisión mediante un mensaje enviado a su casilla de correo electrónico institucional, el 13 de septiembre de 2013, toda vez que de acuerdo a lo informado en el dictamen N° 76.488, de 2010, de este origen, la normativa aplicable no establece exigencias a la forma en que debe pedirse la renuncia.

Además, corresponde agregar que si bien para el referido día el afectado realizó una solicitud de permiso administrativo, ésta -según lo señalado por el SENADIS-, no fue aceptada, de modo que estaba obligado a concurrir a su lugar de trabajo cuando le fue remitida la comunicación en comento, no siendo atendible, por tanto, lo que él sostiene, en orden a que no le fue posible enterarse en esa jornada que le había sido requerido su alejamiento.

Tampoco obsta a la regularidad de la desvinculación del ocurrente, el hecho de que haya efectuado una presentación ante esta Contraloría...

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