Dictamen nº 26658 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548987018

Dictamen nº 26658 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2014

N° 26.658 Fecha : 15-IV-2014

Por medio de la resolución N° 44, de 2014, del Ministra de Vivienda y Urbanismo se aplica la medida de destitución al señor Héctor Riveros Vidal, quien, por su parte, tanto personalmente como representado por las abogadas doña Makarena García Dinamarca y doña María Cabrera Muñoz, reclama una serie de vicios que, a su juicio, afectarían la legalidad del procedimiento disciplinario que le sirve de antecedente al instrumento en estudio.

Al respecto, es del caso precisar que el sumario de que se trata tuvo por finalidad indagar los errores acaecidos con ocasión del pago de horas extraordinarias en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Afta y Parinacota, y la eventual responsabilidad administrativa de, entre otros, el afectado, formulándosele los cargos que rolan de fojas 1.125 a 1.132 e imponiéndosele el referido castigo expulsivo, por haber cometido una falta grave al principio de probidad administrativa.

Sobre el particular, corresponde señalar que el inculpado plantea que no procede sancionarlo pues la autoridad le puso fin a su contrata antes de iniciarse el proceso en cuestión, lo que transgrede lo dispuesto en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, el cual prescribe que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por haber cesado en sus funciones.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el citado proceso se ordenó instruir el 29 de junio de 2010, y que la resolución que puso fin a su contrata, le fue notificada en agosto de esa misma anualidad, momento desde el cual se produjo su desvinculación, por lo cual a la data en que aquél se dispuso, el ocurrente mantenía la calidad de empleado y, por ende, no operó en su favor la causal de extinción que reclama.

Luego, acerca de que las imputaciones serían ambiguas, pues no detallan cómo cometió una falta grave al principio de probidad administrativa, debe señalarse que a fojas 1.125 del expediente, consta que en el N° 1.1.4 de la formulación de cargos, se le acusó de, entre otras infracciones, haber realizado el pago a sí mismo de una cantidad de horas extraordinarias superior a las desempeñadas, en los meses de septiembre y diciembre de 2009, lo que se estimó como una vulneración a lo prevenido en la letra g) del artículo 61 de la ley N° 18.834, esto es, al deber de observar el referido principio.

A continuación, respecto a que el único comportamiento que constituiría una...

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