Dictamen nº 26605 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565075578

Dictamen nº 26605 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2015

N° 26.605 Fecha: 06-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jordi Valls Riera, en representación de Aguas Andinas S.A., solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de los cobros de derechos por concepto de publicidad formulados por la Municipalidad de Santiago, por cuanto estima que estos son improcedentes, en atención a que, por una parte, la anotada empresa en su calidad de concesionaria de servicios sanitarios es un monopolio natural y legal, por lo cual no compite por la preferencia de sus clientes y, por otra, que el único propósito perseguido con los símbolos, logotipos e imágenes contenidas en los aludidos letreros es el de permitir la ubicación de sus inmuebles para facilitar la orientación del público, criterio que sería concordante con los dictámenes que indica de este origen.

Requerida al efecto, esa entidad edilicia informó, por una parte, que las alegaciones realizadas por el recurrente corresponden a un reclamo de ilegalidad, el que debió ser deducido ante ese municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en atención a lo cual este Organismo de Fiscalización no podría pronunciarse sobre el particular y, por otra, expresa que su actuación se ajusta a derecho, toda vez que la exención que contempla el ordenamiento jurídico en la materia de que se trata dice relación con los letreros que se limiten a dar a conocer el giro de un establecimiento, no incluyéndose en aquella los logotipos de la empresa respectiva.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, solicitada de informe, expuso, en síntesis, que el anotado sector presenta características de monopolio natural que, en términos generales, imposibilitan la competencia. Agrega, que por expreso mandato de la Ley General de Servicios Sanitarios, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, dichas prestaciones públicas de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas constituyen monopolios legales ofrecidos por un mismo proveedor dentro de territorios operacionales definidos por la autoridad.

Como cuestión previa, es del caso manifestar que el recurso de ilegalidad antes aludido se vincula, de acuerdo al referido artículo 151 de la ley N° 18.695, con un procedimiento reglado de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad, el cual debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR