Dictamen nº 38675 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240088566

Dictamen nº 38675 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2007

N° 38.675 Fecha: 27-VIII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Honorable Diputado señor Ramón Farías Ponce, denunciando a la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Bernardo por haber otorgado el permiso de edificación N° 176, de 2006, con infracción al Plan Regulador Metropolitano de Santiago y al Plan Regulador Comunal de San Bernardo, ya que mediante ese acto de autoridad se autorizó la construcción de tres condominios, uno de los cuales - denominado La Pradera- se emplazaría en una zona en la que, conforme a tales instrumentos de planificación territorial, se proyecta la construcción de un camino público, denominado Camino Internacional (Ruta G-34).

Por su parte, el señor Cristian Barahona Flores, Gerente General de la empresa Inmobiliaria PY S.A., a la cual se otorgó el referido permiso para la construcción del condominio señalado, solicita a esta Entidad de Control tener presente diversas consideraciones que permitirían entender que ese acto se habría ajustado a derecho.

Al respecto, y practicada la correspondiente indagatoria, se ha podido establecer que la aludida Dirección de Obras Municipales otorgó el referido permiso de edificación N° 176, de 28 de noviembre de 2006, en favor de la citada Inmobiliaria, para la construcción de un condominio tipo A, de 96 viviendas, las que, en su mayoría, se encuentran construidas y ofertadas al público.

Consta igualmente, que la Dirección de Obras Municipales aludida procedió a otorgar en la zona indicada, los respectivos permisos -de fusión, de loteo y, en definitiva, el de edificación que se cuestiona-, bajo el entendido que la vía pública proyectada en el Plan Regulador Intercomunal de Santiago, presentaría un trazado curvo desde la calle Los Suspiros -por el poniente- hasta la calle Los Morros, hoy Padre Hurtado -por el oriente-, de tal forma que bajo ese supuesto la construcción del Conjunto Habitacional la Pradera se ubica en el margen norte de la vía proyectada.

Se infiere asimismo, que la Dirección de Obras aludida, entendió que el permiso que otorgaba no afectaba la franja en que se proyectaba el aludido camino, basado en diversos informes emanados de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

En efecto, mediante el Oficio N° 2.435, de 1996, se señaló que el trazado de la vía en cuestión, que presentaba una curvatura en la zona señalada, se ajusta al estándar de la vía, puesto que permite adecuada velocidad de diseño y seguridad, y se...

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