Dictamen nº 10933 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240085658

Dictamen nº 10933 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2006

N° 10.933 Fecha: 8-III-2006

Mediante las presentaciones de la referencia, doña XX reclama que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, inscribió a nombre del Fisco la propiedad de calle San Simón N° 804, de la comuna de La Cisterna, en circunstancia que ella, por escritura pública de 29 de noviembre de 1967, adquirió a doña YY los derechos hereditarios que le correspondían a ésta sobre el citado inmueble, en calidad de hija legítima de doña AA, fallecida intestada con fecha 31 de enero de 1976.

Agrega, que con el propósito de que la vendedora obtuviera la posesión efectiva y efectuara la transferencia del inmueble a su nombre, concurrió al Ministerio de Bienes Nacionales para denunciar como herencia yacente los bienes de doña AA. Como consecuencia de su petición, el abogado del aludido Ministerio citó a doña YY, la que con la documentación pertinente acreditó su calidad de heredera, por lo que dicho funcionario le señaló que por existir mejores herederos que el Fisco se rechazaba la denuncia.

La heredera inició los trámites de la posesión efectiva y una vez concedida intentó inscribir el inmueble a su nombre, trámite que no pudo realizar porque éste se encontraba inscrito a favor del Fisco, por lo que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos y se le ha privado dolosamente del dominio de la propiedad.

La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, por Oficio N° 107 de 2006, expresa que según declaración de la recurrente en el año 1984 habría concurrido a esa SEREMI exhibiendo una cesión de derechos hereditarios, sobre el bien raíz precitado y un funcionario en vez de recomendarle efectuar un procedimiento de saneamiento de título de dominio por contar con título imperfecto, le habría hecho firmar dolosamente una denuncia de herencia vacante sobre los bienes de doña AA.

Al respecto, manifiesta que el citado funcionario era egresado de derecho y a esa data se desempeñaba como Jefe de la División Administrativa, dejando de prestar sus servicios desde el 1 de junio de 1989, por lo que es imposible confirmar los dichos de la Sra. XX, agregando que ese Servicio desconoce el nombre y antecedentes de la supuesta heredera.

Además, señala que la recurrente no cumplía los requisitos para solicitar saneamiento de título de dominio porque según sus propios dichos nunca ocupó el inmueble y en razón de ello se continuó la tramitación administrativa de la herencia vacante...

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