Dictamen nº 18005 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240082158

Dictamen nº 18005 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009

N° 18.005 Fecha: 8-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Consumidor, para solicitar un pronunciamiento que determine si la asignación contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.699, que otorga compensaciones y beneficios a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior, en el evento previsto en su inciso segundo, permite al empleado que es titular de aquélla, ser considerado como profesional, para los efectos del cálculo del bono de retiro fijado en la ley N° 20.212.

Lo anterior, por cuanto en cumplimiento de lo instruido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 26.173, de 2008, el organismo recurrente informa que mediante su resolución exenta N° 491, de 2001, se concedió a doña Yolanda Gallardo Miranda, ex empleada de ese servicio, el estipendio establecido precisamente en el inciso segundo del artículo de la ley N° 19.699.

Sobre la materia, es útil recordar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 dispone, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que indica, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

Enseguida, el artículo noveno transitorio de ese texto legal establece que el monto de dicho beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en que el empleado haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, y ascenderá a 311, 404 o 622 unidades tributarias mensuales, según si el servidor pertenece al estamento Auxiliar y Administrativo, Técnico, o Profesional, Directivo y Fiscalizador, respectivamente, agregándose, en su inciso segundo, que para esos efectos, se entenderá por profesionales, en lo que interesa, a los funcionarios a que se refiere el inciso primero del artículo de la ley N° 19.699.

Luego, el artículo , inciso primero, de la citada ley N° 19.699, preceptúa que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1° de ese texto legal, tendrán derecho por el sólo ministerio de la ley, a contar de la fecha de vigencia de ésta, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley.

A su vez, el inciso segundo, de la misma disposición legal, previene que los funcionarios titulados de técnico de nivel superior...

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