Dictamen nº 24875 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240080378

Dictamen nº 24875 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2005

N° 24.875 Fecha: 25-V-2005

Se solicita un pronunciamiento en cuanto a si es procedente que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, en adelante el SERVIU, exija a las empresas GTD Teleductos y Entel S.A. solventar, en la situación que exponen, el traslado de sus líneas de telecomunicaciones emplazadas en los postes de empresas eléctricas.

Manifiestan las recurrentes, en síntesis, que son concesionarias de servicios de telecomunicaciones y que, aunque el SERVIU estima que, el costo del traslado mencionado debe ser asumido por ellas, dicho importe, conforme al artículo 18 de Ley N° 18.168, y a otros fundamentos jurídicos que detallan, corresponde pagarlo al Servicio interesado.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido por el SERVIU a través del ORD. N° 2.489, de 2005, en el cual se señalan las razones que, a juicio de esa Institución, deben llevar a desestimar el criterio de las empresas requirentes.

Sobre el particular, cabe anotar que el problema que se ha suscitado dice relación con obra "Proyecto de Ingeniería Habilitación Corredor Transporte Público Av. Pajaritos entre Av. Américo Vespucio y 5 de abril, comuna de Maipú", de manera de compatibilizar eventuales alteraciones de redes de telecomunicaciones de propiedad de las sociedades nombradas con las obras a construir.

Ahora bien, el artículo 73, inciso segundo, de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante LGSE., establece el principio general en materia eléctrica sobre la situación en examen, al disponer, en lo que interesa, que si el Estado, las municipalidades u otros organismo públicos efectuaren obras de rectificación, cambios de nivel o pavimentación definitiva de calles, podrán disponer que los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica hagan en sus instalaciones las modificaciones necesarias para no perturbar la construcción de esas obras; y que el costo de esas modificaciones será de cargo del Estado o de la municipalidad u organismo que las haya dispuesto.

Con el fundamento de dicha disposición legal, el SERVIU procedió a indemnizar a Chilectra SA., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, por el costo del traslado de sus instalaciones derivado de la obra singularizada.

La situación que ahora se plantea dice relación con la responsabilidad pecuniaria por el traslado de las redes de telecomunicaciones de propiedad de las ocurrentes que están adosadas a los postes de Chilectra.

Al respecto debe manifestarse que Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante LGT, no tiene una disposición análoga a la citada norma del artículo 73, inciso segundo, de la LGSE, y por tanto no existe un fundamento legal que permita al SERVIU hacerse cargo del costo que implica el traslado de las aludidas redes de telecomunicaciones.

Conviene puntualizar que en el ámbito del derecho público sólo puede hacerse lo que la ley expresamente autoriza, principio que ha sido consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Esta última norma dispone que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas, puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Cabe agregar que entre las sociedades requirentes y la empresa...

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