Dictamen nº 35333 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240077942

Dictamen nº 35333 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2009

N° 35.333 Fecha: 03-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Emilio del Pino Henríquez, quien, a fin de configurar silencio administrativo, solicita certificar su denuncia por situación no resuelta dentro de los plazos establecidos en la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respecto de presentaciones que realizara ante el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero los días 19 de diciembre de 2008 y 16 de enero de 2009, respectivamente, mediante las cuales solicitó que se emitiera una resolución referida a diversas materias, que tienen relación, entre otros aspectos, con autorizaciones que la mencionada Secretaría de Estado habría otorgado a personas u operadores turísticos nacionales y extranjeros para desembarcar en las islas Magdalena, Marta e Isabel, sin la anuencia de los titulares de las pertenencias mineras constituidas en las mismas.

Al respecto, resulta necesario considerar que, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 64 de la ley 19.880, transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud, debiendo esa autoridad otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.

Agregan los incisos segundo y tercero del citado artículo 64, que si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada y, en este último caso, podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal, documento que debe expedirse sin más trámite.

Ahora bien, en relación con el caso que se analiza, cabe consignar que de conformidad al indicado artículo 64, es preciso que, a la...

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