Dictamen nº 20082 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240074762

Dictamen nº 20082 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2007

N° 20.082 Fecha: 8-V-2007

En relación con los derechos municipales cobrados por publicidad instalada en propiedad particular, diversos municipios y la Asociación Chilena de Municipalidades, han solicitado, por las razones que indican, la reconsideración del dictamen N° 19.243, de 2006, que interpretó la modificación que la ley N° 20.033 introdujo al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, sobre derechos de publicidad.

Señala dicho pronunciamiento, en lo sustancial, que a diferencia de la normativa anterior, en que bastaba para cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad privada, que ella fuera vista u oída desde la vía pública, la modificación legal exige, además de ese requisito, que el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente sea una empresa que realiza la actividad económica de publicidad. Añade, que tampoco corresponde fundar un cobro por publicidad basado en las facultades generales de las municipalidades para cobrar por los permisos, concesiones y servicios que otorguen, toda vez que para ello se requiere la existencia de una contraprestación por parte del municipio, que en la especie no se configura.

Las entidades recurrentes han cuestionado, en términos generales, el criterio aludido, por cuanto, a su juicio, los municipios pueden seguir cobrando derechos municipales por publicidad instalada en propiedad particular que sea vista u oída desde la vía pública, independientemente de que se trate o no de empresas de publicidad.

Fundamentan su alegación, señalando, en síntesis, que la finalidad de la ley no era la de gravar con ese pago sólo a las empresas de publicidad, sino que la de recoger la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia en la materia; que sería discriminatorio cobrar a tales empresas y no a aquéllas que no tienen ese giro; que el criterio del dictamen cuestionado no se ajustaría a la modificación que el decreto N° 193, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, introdujo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; que dicho criterio resultaría impracticable, porque obliga a las municipalidades a determinar la empresa de publicidad que presta el servicio, en lugar de cobrarle directamente a la empresa que lo recibe; y, por último, que no sería efectivo que en la especie no exista una contraprestación por parte del municipio, ya que ella consistiría en la revisión e inspección continua de la respectiva instalación publicitaria.

Pues bien, analizados los planteamientos que han servido de...

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