Dictamen nº 2762 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240073738

Dictamen nº 2762 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007

N° 2.762 Fecha: 17-I-2007

Doña X.X. reclama en contra de la Municipalidad de Cerrillos, por dilatar la autorización para el traslado de la patente de alcoholes que indica, fundándose en la falta del acuerdo previo de la asamblea de copropietarios, lo que, a su juicio, no correspondería, por no estar constituido el Comité de Administración en el condominio de que se trata.

Por su parte, la Municipalidad de Cerrillos, mediante el oficio N° 1000/303/2006, de su Dirección Jurídica, ha informado que en la especie corresponde que la recurrente inste por obtener el acuerdo de los propietarios de la asamblea extraordinaria, convocada especialmente al efecto, por quienes representen a lo menos el quince por ciento de los derechos en el condominio.

Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la recurrente ha solicitado el traslado de una patente de alcoholes de botillería, hasta un departamento de su propiedad, ubicado en un conjunto habitacional acogido a las normas del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 y a la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

Siendo así, y en lo que respecta al destino de los inmuebles, es útil recordar, en lo que interesa a la situación que se analiza, que acorde con el inciso séptimo del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo podrá autorizarse el cambio de destinación respecto de las viviendas que indica -entre las cuales se comprenden las acogidas al referido decreto con fuerza de ley-, cuando hayan transcurrido a lo menos cinco años desde la fecha del certificado de recepción definitiva.

Por su parte, en el inciso final del artículo 13 y en el artículo 15 de la ley N° 19.537, se establece que para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea.

Ahora bien, la forma de lograr el acuerdo de la asamblea de copropietarios a los fines de cambiar el destino de una unidad habitacional, se regula en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 19.537 y 20 y siguientes de su reglamento, contenido en él decreto supremo N° 46, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En lo que interesa, cabe destacar que el referido cambio de destino debe tratarse en una asamblea extraordinaria, convocada a petición del Comité de Administración o de los...

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