Dictamen nº 22515 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240072466

Dictamen nº 22515 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2008

N° 22.515 Fecha: 14-V-2008

La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y las sociedades "Comercio Servicios e Inversiones Vassallo Ltda." y "Araos e Hijos Ltda.", representadas por los señores que indica, reclaman que la Municipalidad de Vitacura ha infringido el dictamen N° 19.243, de 2006, de esta Contraloría General, pues les ha efectuado cobros por concepto de elementos publicitarios que pueden ser vistos u oídos desde la vía pública, pero que se encuentran instalados al interior de recintos de propiedad privada.

Requeridos los informes pertinentes, la Municipalidad de Vitacura los ha proporcionado a través de sus oficios Ords. N°s. 1/239 y 1/315, ambos de 2007, señalando que no ha transgredido el criterio expuesto en el aludido dictamen -según el cual, en síntesis, luego de la dictación de la ley N° 20.033, los municipios sólo pueden cobrar derechos por concepto de publicidad instalada en propiedad privada que puede ser vista u oída desde la vía pública cuando el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente sea una empresa que realiza la actividad económica de publicidad-, por cuanto lo que ha cobrado a los recurrentes no son derechos de publicidad, sino aquéllos establecidos por el Texto Refundido de la Ordenanza Local Sobre Derechos, Municipales -aprobada por el decreto N° 10/2725, de 2006-, y que corresponden al servicio de autorización, instalación, revisión e inspección continua de elementos publicitarios para exhibición de propaganda y publicidad en propiedad privada, regulado en la ordenanza aprobada por el decreto N° 4/3043, de 2003.

Esta última ordenanza, añade la autoridad edilicia, no hizo otra cosa que adelantarse a la dictación del decreto N° 193, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el articulo 2.7.10., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, norma que delega en las ordenanzas municipales la regulación de las instalaciones de publicidad en propiedad privada.

Al respecto, cumple con consignar que mediante el dictamen N° 20.082, de 2007, esta Entidad de Control reiteró, por los motivos que in extenso se exponen en el mismo, el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 19.243, de 2006, en orden a que, luego de la dictación de la ley N° 20.033, el cobro de derechos municipales por publicidad instalada en propiedad particular que es vista u oída desde la vía pública requiere, necesariamente, que el sujeto afectado por dicho cobro sea una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR