Dictamen nº 22515 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2008
N° 22.515 Fecha: 14-V-2008
La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y las sociedades "Comercio Servicios e Inversiones Vassallo Ltda." y "Araos e Hijos Ltda.", representadas por los señores que indica, reclaman que la Municipalidad de Vitacura ha infringido el dictamen N° 19.243, de 2006, de esta Contraloría General, pues les ha efectuado cobros por concepto de elementos publicitarios que pueden ser vistos u oídos desde la vía pública, pero que se encuentran instalados al interior de recintos de propiedad privada.
Requeridos los informes pertinentes, la Municipalidad de Vitacura los ha proporcionado a través de sus oficios Ords. N°s. 1/239 y 1/315, ambos de 2007, señalando que no ha transgredido el criterio expuesto en el aludido dictamen -según el cual, en síntesis, luego de la dictación de la ley N° 20.033, los municipios sólo pueden cobrar derechos por concepto de publicidad instalada en propiedad privada que puede ser vista u oída desde la vía pública cuando el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente sea una empresa que realiza la actividad económica de publicidad-, por cuanto lo que ha cobrado a los recurrentes no son derechos de publicidad, sino aquéllos establecidos por el Texto Refundido de la Ordenanza Local Sobre Derechos, Municipales -aprobada por el decreto N° 10/2725, de 2006-, y que corresponden al servicio de autorización, instalación, revisión e inspección continua de elementos publicitarios para exhibición de propaganda y publicidad en propiedad privada, regulado en la ordenanza aprobada por el decreto N° 4/3043, de 2003.
Esta última ordenanza, añade la autoridad edilicia, no hizo otra cosa que adelantarse a la dictación del decreto N° 193, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el articulo 2.7.10., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, norma que delega en las ordenanzas municipales la regulación de las instalaciones de publicidad en propiedad privada.
Al respecto, cumple con consignar que mediante el dictamen N° 20.082, de 2007, esta Entidad de Control reiteró, por los motivos que in extenso se exponen en el mismo, el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 19.243, de 2006, en orden a que, luego de la dictación de la ley N° 20.033, el cobro de derechos municipales por publicidad instalada en propiedad particular que es vista u oída desde la vía pública requiere, necesariamente, que el sujeto afectado por dicho cobro sea una...
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